Derecho mercantil
Acompañamiento jurídico integral para los empresarios e inversores de la Costa Azul. Desde la constitución hasta la transmisión, nuestro despacho notarial asegura cada etapa de la vida de su empresa.
El notario,
socio de
sus negocios
El notario en derecho mercantil interviene en todas las etapas de la vida de una empresa: constitución de los estatutos, redacción de los pactos de socios, transmisión de fondo de comercio o de participaciones sociales, arrendamientos comerciales, transmisión de empresa. Su papel va más allá de la simple autenticación: asesora, asegura y optimiza.
En la Costa Azul, donde abundan los empresarios internacionales y los inversores, Maître Capdevila domina los retos específicos del derecho notarial mercantil, en particular las estructuras transfronterizas y las operaciones en las que intervienen no residentes.
Derecho inmobiliario
- Constitución y estatutos de sociedades (SAS, SARL, SCI...)
- Transmisión de fondo de comercio y de participaciones sociales
- Garantía de activo y pasivo (GAP)
- Arrendamientos comerciales y arrendamientos profesionales
- Pacto de accionistas y protocolos
- Transmisión de empresa y LBO
- Reestructuraciones y fusiones
- Contratos y escrituras mercantiles complejos
- Derecho de sociedades de dimensión internacional
Sus preguntas
más frecuentes
El notario y el abogado son complementarios. El abogado interviene más en el asesoramiento estratégico y en el contencioso, mientras que el notario confiere a las escrituras una autenticidad y una fuerza ejecutiva que los documentos privados no tienen. Para la transmisión de un fondo de comercio, la venta de participaciones sociales o la redacción de un arrendamiento comercial, la escritura notarial ofrece una seguridad jurídica superior y una oponibilidad frente a terceros inmediata.
Recurrir al notario es obligatorio para las escrituras que versan sobre bienes inmuebles (aportación de un inmueble a una sociedad, transmisión de participaciones de una SCI de carácter mayoritariamente inmobiliario) y recomendable para las operaciones complejas como las transmisiones de fondo de comercio, los LBO o las fusiones. En todos los casos, la escritura notarial es preferible por su seguridad jurídica.
Los gastos de notaría para la transmisión de un fondo de comercio comprenden los derechos de registro (3 % sobre el tramo de 23 000 € a 200 000 € y 5 % por encima), los honorarios del notario (regulados por baremo) y los suplidos. El notario le entrega una estimación precisa desde la aceptación del encargo. Estos gastos se reparten por lo general entre el transmitente y el adquirente según lo acordado por las partes.
Un arrendamiento comercial notarial goza de fuerza ejecutiva, lo que significa que, en caso de impago, el arrendador puede recurrir a un agente judicial sin pasar por el tribunal. Ofrece asimismo una mejor protección en caso de reventa del local, ya que se publica y es oponible frente a terceros. El notario comprueba la conformidad del arrendamiento con el estatuto de los arrendamientos comerciales e incorpora las cláusulas adaptadas a su situación.
Un pacto de accionistas (denominado pacto de socios en las SARL y SCI) es un contrato confidencial firmado entre la totalidad o parte de los socios, como complemento de los estatutos, para organizar sus relaciones y anticipar las situaciones delicadas. Puede prever cláusulas de tanteo (prioridad de recompra de las participaciones), de consentimiento, de inalienabilidad, de no competencia, de salida conjunta o de liquidez. A diferencia de los estatutos, no se publica ni se deposita en el registro y solo es oponible a sus firmantes. Redactado por un notario, goza de una seguridad jurídica máxima y puede elevarse a público para conferirle fuerza ejecutiva.
La garantía de activo y pasivo (GAP) es una cláusula insertada en una escritura de transmisión de títulos de una sociedad. Mediante esta cláusula, el vendedor se compromete a indemnizar al adquirente en caso de aumento del pasivo o de disminución del activo cuyo origen sea anterior a la venta pero que se revele después (regularización fiscal, deuda con la Seguridad Social —Urssaf—, litigio con un empleado, factura impagada...). Está limitada en el tiempo (a menudo tres años, para cubrir el periodo de reclamación fiscal y social) y tiene un tope de importe. Suele acompañarse de una «garantía de la garantía» (aval bancario o depósito en garantía de una parte del precio) y se anexa al protocolo de acuerdo y posteriormente a la escritura de venta. No debe confundirse con el pacto de accionistas: la GAP protege al comprador durante una transmisión, mientras que el pacto organiza las relaciones entre socios.
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